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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


MI ESPOSO ME GOLPEA, ¿QUE PUEDO HACER?”
Es falso que las enfermedades Psicológicas son padecimientos propios de los tiempos modernos. Uno de los primeros Psiquiatras de este Estado comentaba: “las enfermedades psicológicas en Aguascalientes surgieron desde que llego el primer Psiquiatra a la ciudad”, y eso es cierto, en realidad, siempre han existido los trastornos patológicos; solos que ahora, ya nos damos cuenta de ellos. Una de las principales causas de tales padecimientos, es sin duda, la violencia intrafamiliar. Análogamente, en el aspecto jurídico, en el Estado de Aguascalientes no existían delitos de Violencia intrafamiliar. Este delito empezó a existir el día 16 de Febrero del Año Dos Mil Uno, cuando a los legisladores se les ocurrió reformar la ley penal e incluir la violencia familiar como delito en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Al respecto, el Artículo 36 A del actual ley penal establece que el delito de violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma (llámese cónyuge, concubina o concubinario, padre, hijo, nieto, abuelo, sobrino, custodio o tutor) contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, y establece como pena de 1 a 4 años de prisión, la pérdida de derechos familiares y la prohibición de acudir o acercarse a la víctima. Como podemos ver, la ley ya no es un obstáculo para reprimir este hecho delictivo, sin embargo, ahora existe otro obstáculo: el silencio. A excepción de los juicios sucesorios, por lo general, quien demanda carece de vínculos afectivos con el acusado, lo cual permite una aplicación plena de la ley, sin obstáculos de índole emocional. Pero no sucede lo mismo cuando se trata de acusar a un pariente. Por lo general, la parte afectada desea un arreglo con el familiar, pero no quiere que éste sufra todo el peso de la ley, recuerdo en una ocasión, estando haciendo mi servicio social en uno de los Juzgados Penales, una mujer con el rostro totalmente amoratado, se acerco ante el Ministerio Público y llorando le suplicaba que dejaran en libertad a su esposo no obstante, fue él mismo quien le propino una “madrina”el día anterior. Y casos como esos se presentan a todas horas y muchos de ellos ni siquiera son denunciados a pesar de las consecuencias físicas y Psicológicas que conllevan estos delitos no solo a la afectada o afectado sino a todos los miembros de la familia. Si Usted es víctima de este tipo de violencia, no contribuya al mismo, denúncielo ante la Procuraduría de Justicia en la Agencia para Delitos Intrafamiliares, pues es a quien le compete perseguir estos hechos y en donde están obligados a tomar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su integridad física o psíquica, así como la necesaria terapia psicológica, tanto a la víctima como al presunto responsable. Ojalá y contribuya a la erradicación de la violencia intrafamiliar denunciando cualquier hecho que signifique un peligro a su integridad no obstante sea el agresor un miembro de su propia familia. Con forme a mi opinión muy personal, mi propuesta legislativa seria que este delito se persiguiera no solo por querella sino de oficio cuando cualquier autoridad tuviere conocimiento por cualquier medio de la existencia de hechos que pudieran ser tipificados por dicho delito.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ..

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