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sábado, 20 de abril de 2013

CASO: ADOPCIÓN DE UN MENOR


QUIERO ADOPTAR A UN BEBE ¿QUE DEBO HACER?


La adopción, es una de las instituciones jurídicas más nobles previstas por nuestra legislación civil, es un acto de completa generosidad y  en ella se encuentra la solución al vacío de paternidad y maternidad de aquellas parejas que por razones físicas no les es posible engendrar su propio hijo, así mismo, resulta ser una solución al problema tan nombrado del aborto de los hijos “no deseados” o que son resultado de una violación. Sin embargo jurídicamente la adopción exige ciertos requisitos elementales que cubrir en caso de querer adoptar a un menor o a un incapacitado, no es como el caso de aquella señora que acudió al despacho para que le auxiliara a denunciar a una muchacha  supuestamente porque le “robo” a su hijo el cual  la misma muchacha tiempo atrás le había “donado” mediante el “endoso” del acta de nacimiento de aquel infante, a lo cual le señale que es improcedente tal denuncia ya que la obtención de la patria potestad de un menor solo se logra a través de una adopción para lo cual el que pretende adoptar debe cumplir los siguiente requisitos: Ser mayor de veinticinco años, y tener al menos quince años más que el adoptado y que acredite además: I.- Que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarle como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; II.- Que la adopción es benéfica para la persona que Pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, debiendo dar vista al Ministerio Público y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes sólo podrán oponerse por razones debidamente fundadas y motivadas, el juez calificará dichas razones tomando en cuenta los intereses del menor: III.- Que el adoptante es persona apta para adoptar; y  IV.- Que es de buenas costumbres. Dichos requisitos deberán ser acreditados ante el Juez de lo Familiar del  lugar en que se encuentre el menor mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en donde deberán estar de acuerdo el Ministerio Público y quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre el menor o incapacitado, y en su caso, la persona o institución de asistencia social privada o pública donde se encuentre viviendo el menor. Recuerde que nuestra única intención es fomentar la cultura jurídica de todos nuestro lectores además de poderle servir en todo lo que podamos para lo cual ponemos  a su disposición en sus comentarios

                                                                  LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

viernes, 19 de abril de 2013

CASO: VACACIONES, DERECHO IRRENUNCIABLE


 ¿TENGO DERECHO A VACACIONES  EN MI NUEVO EMPLEO?
         Me llama la atención ver en anuncios clasificados, algunas ofertas de trabajo que como atracción, ofrecen además del pago del salario, también el pago de las prestaciones de Ley, como si fueran estos, Derechos supeditados a la discreción del patrón y no un Derecho preestablecido por la propia Ley. Contrario a ello, el pago de las prestaciones proporcionales tales como Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y de Antigüedad, representan parte de las condiciones mínimas y generales de cualquier trabajo y de las que todo patrón está obligado a cumplir. Dicho esto, ahora explicaremos a grandes rasgos, en que consisten tales prestaciones descartando el concepto de Aguinaldo por ya haber sido explicado en una anterior publicación por lo cual ahora tocaremos el tema de la Prima de Antigüedad, la cual consiste en un importe de DOCE días de salario por cada año de servicios la cual deberá liquidarse al trabajador en los siguientes supuestos: 1.- cuando el trabajador sea despedido, ya sea justificada o injustificadamente, 2.- Cuando el trabajador demande la rescisión de trabajo, 3.- Cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo siempre y cuando haya cumplido quince años de servicio por lo menos y 4.- Por muerte del trabajador la cual corresponderá pagar a sus beneficiarios. Ahora bien, debemos advertir que es requisito para reclamar esta prima el que el trabajador sea de planta. Por otra parte en cuando a las Vacaciones, diremos que es un  derecho que tienen los trabajadores que tienen mas de un año de servicio, el cual consiste en  otorgar un descanso sin perjuicio de su salario de por lo menos de seis días laborales por el primer año laborado mas dos días más por cada uno de los cinco  primeros laborado y dos días mas por  cada cinco años laborados después de los cinco primeros, así mismo, paralelamente a las vacaciones, el trabajador tendrá derecho una prima vacacional consistente en el pago de un  veinticinco por ciento sobre su salario correspondiente a los días de vacaciones. Por  último, aclararemos que las vacaciones así como la prima vacacional solo puede concederse a los trabajadores dentro de los seis meses  siguientes al cumplimiento del año de servicio, si cumplido este termino el patrón no otorgan dicha prestación, el trabajador tendrá hasta un termino de un año parada poder demandar  ante los Tribunales de Trabajo correspondientes el otorgamiento de dicha prestación.

                                      LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

domingo, 14 de abril de 2013

CASO: PRÉSTAMO DE VEHICULO


"LE PRESTÉ MI CARRO Y LO DESCOMPUSO"
En alguna ocasión se presentó una persona a mi despacho y me presento el siguiente caso: “preste mi carro a mi vecino para que lo usara una semana, me lo regresó descompuesto y el me dice que no tiene porque pagar la compostura alegando de tales daños fueron ocasionados por el simple uso del vehículo, y que además el tubo que pagar una pensión donde dejar el vehículo por las noches. ¿Que puedo hacer para exigirle la reparación?”. Ante esta situación debemos aclarar que cuando prestamos de manera gratuita algún bien fungible (algo singular no sustituible) tal y como lo es un vehículo, estamos ante un contrato civil llamado comodato, y en dicho contrato, el comodatario o la persona que uso el bien, tiene la obligación de conservar la cosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa, e independientemente de que el comodatario o usuario hubiese hecho gastos ordinarios y necesarios para el uso y la conservación de la cosa prestada, este no tiene derecho a exigirlos. Por lo anterior, el propietario de vehículo podrá demandar con todo derecho al responsable de los daños y exigirle así como la reparación como los gastos y perjuicios. Igualmente, a este respecto, es importante saber que si usted presta un vehículo, usted se sujeta a una responsabilidad objetiva, o sea, que será responsable de todos los daños que se ocasionen con dicho vehículo y así me ha tocado ver, que una persona que prestó un vehículo con el cual se ocasionó un accidente automovilístico, aunado a que perdió el vehículo también fue demandado por la parte ofendida en el accidente por la reparación del daño. Por todo lo expuesto anteriormente, lo mas recomendable es evitar a toda costa las situaciones que nos puedan ocasionar algunas responsabilidades innecesarias y aunque se escuche muy egoísta, el prestar algún bien, no le trae comodidades pero si responsabilidades.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

LA PENA DE MUERTE ¿ES RECOMENDABLE?



¿ES RECOMENDABLE LEGALIZAR LA PENA DE MUERTE?
A través de la historia del Derecho Penal mexicano han existido posiciones encontradas respecto a la pena de muerte. Los argumentos a favor han sido siempre el que la privación de la libertad no es una pena ejemplar, y que al contrario, la manutención penitenciaria representa un alto costo para la sociedad además de que representa un peligro eminente de que el delincuente escape y vuelva a delinquir. A nuestro considerar, no se requieren luces intelectuales extraordinarias para rebatir los argumentos anteriores. En primer lugar, hay que apuntar que no es posible comparar el efecto intimatorio de la pena de muerte con el de la privación de la libertad por una muy sencilla razón: el mundo, e incluso en un mismo país, como sucede en los Estados Unidos, coexiste legislaciones donde hay pena de muerte con otras en que tal pena se ha abolido, lo cual no ocurre con la pena de prisión. En los Estado Unidos, 37 de los 50 Estados admiten la pena capital por homicidio calificado. Sin embargo, allí no se ha reducido el número de estos delitos en comparación con el resto de las entidades de la Unión Americana. En Europa, la pena de muerte se he venido aboliendo y, en estos momentos, una buena cantidad de países ya no la tienen. Si comparamos lo que pasaba con la criminalidad antes y después de al abolición podemos advertir claramente que no ha crecido, los resultados son los mismos en todas partes. En cambio, la pena privativa de libertad esta prevista y se aplica en todo el mundo. En segundo lugar, si la criminalidad grave no es menor allí donde hay pena de muerte no puede afirmarse que tal pena sirve de ejemplo, desde luego, el hecho de que haya cárceles no es para celebrarse. La cárcel, por supuesto, es un mal necesario para la sociedad y por ello, la pena privativa de libertad debe reservarse para las conductas gravemente antisociales. Pero es un mal muy menor si se le compara con la pena de muerte o con otras tales como el suplicio y la mutilación. Ciertamente, hay delitos monstruosos, pero en un Estado democrático nunca puede ponerse a la altura de quienes los cometen, si lo hace, esta respondiendo al crimen con el crimen.
Son consideraciones humanitarias y civilizadoras principalmente las que nos han de llevar a un rechazo total de la pena de muerte; si fuera legitimo matar también lo sería torturar o mutilar. Dado que la vida es el bien de más alta jerarquía, si al Estado se le autorizara castigar privando de ella, todo lo estaría autorizado.

LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ 

CASO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


MI ESPOSO ME GOLPEA, ¿QUE PUEDO HACER?”
Es falso que las enfermedades Psicológicas son padecimientos propios de los tiempos modernos. Uno de los primeros Psiquiatras de este Estado comentaba: “las enfermedades psicológicas en Aguascalientes surgieron desde que llego el primer Psiquiatra a la ciudad”, y eso es cierto, en realidad, siempre han existido los trastornos patológicos; solos que ahora, ya nos damos cuenta de ellos. Una de las principales causas de tales padecimientos, es sin duda, la violencia intrafamiliar. Análogamente, en el aspecto jurídico, en el Estado de Aguascalientes no existían delitos de Violencia intrafamiliar. Este delito empezó a existir el día 16 de Febrero del Año Dos Mil Uno, cuando a los legisladores se les ocurrió reformar la ley penal e incluir la violencia familiar como delito en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Al respecto, el Artículo 36 A del actual ley penal establece que el delito de violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma (llámese cónyuge, concubina o concubinario, padre, hijo, nieto, abuelo, sobrino, custodio o tutor) contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, y establece como pena de 1 a 4 años de prisión, la pérdida de derechos familiares y la prohibición de acudir o acercarse a la víctima. Como podemos ver, la ley ya no es un obstáculo para reprimir este hecho delictivo, sin embargo, ahora existe otro obstáculo: el silencio. A excepción de los juicios sucesorios, por lo general, quien demanda carece de vínculos afectivos con el acusado, lo cual permite una aplicación plena de la ley, sin obstáculos de índole emocional. Pero no sucede lo mismo cuando se trata de acusar a un pariente. Por lo general, la parte afectada desea un arreglo con el familiar, pero no quiere que éste sufra todo el peso de la ley, recuerdo en una ocasión, estando haciendo mi servicio social en uno de los Juzgados Penales, una mujer con el rostro totalmente amoratado, se acerco ante el Ministerio Público y llorando le suplicaba que dejaran en libertad a su esposo no obstante, fue él mismo quien le propino una “madrina”el día anterior. Y casos como esos se presentan a todas horas y muchos de ellos ni siquiera son denunciados a pesar de las consecuencias físicas y Psicológicas que conllevan estos delitos no solo a la afectada o afectado sino a todos los miembros de la familia. Si Usted es víctima de este tipo de violencia, no contribuya al mismo, denúncielo ante la Procuraduría de Justicia en la Agencia para Delitos Intrafamiliares, pues es a quien le compete perseguir estos hechos y en donde están obligados a tomar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su integridad física o psíquica, así como la necesaria terapia psicológica, tanto a la víctima como al presunto responsable. Ojalá y contribuya a la erradicación de la violencia intrafamiliar denunciando cualquier hecho que signifique un peligro a su integridad no obstante sea el agresor un miembro de su propia familia. Con forme a mi opinión muy personal, mi propuesta legislativa seria que este delito se persiguiera no solo por querella sino de oficio cuando cualquier autoridad tuviere conocimiento por cualquier medio de la existencia de hechos que pudieran ser tipificados por dicho delito.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ..

CASO: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE



“MI INQUILINO YA NO ME PAGA LA RENTA”
El contrato arrendamiento de inmuebles, ya sea de casa habitación o locales comerciales, es un contrato típico que puede terminar por barias causas, ya sea por el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato, por el incumplimiento de algunas de las obligaciones de las partes, por la voluntad de cualquiera de las partes o por algunos casos especiales tales como la expropiación o destrucción del bien arrendado. La mayoría de los casos conflictivos, en relación a estos contratos, está en primer lugar, cuando el inquilino deja de pagar el precio de la renta, en segundo lugar, cuando el inquilino no desocupa el inmueble una vez que a vencido el contrato y en tercer lugar, cuando el inquilino desocupa el inmueble con daños o con deudas accesorias al inmueble tales como pago de energía eléctrica, servicio de agua y servicio telefónico que sobrepasan al valor del deposito entregado al inicio del contrato.
En la resolución de cualquiera de los casos, se tendría que ver en primer lugar, si existe o no el contrato de arrendamiento por escrito. Si no existiere un contrato escrito, se deberá justificar la existencia de este contrato por medio de un procedimiento llamado“medios preparatorios” y una vez justificado la existencia del arrendamiento se podrán ejercitar las acciones que correspondan; en el primer caso, el arrendador podrá demandar al arrendatario (inquilino), ya sea la rescisión (terminación de contrato) o el desahucio (pago de las rentas vencidas ó la desocupación del inmueble). En el segundo de los casos, cuando el contrato ya ha terminado y el inquilino no hace entrega de dicho bien, la acción que podrá ejercitar el arrendador o propietario del bien es la acción reivindicatoria (la entrega del inmueble); en el tercero de los casos, cuando el inquilino desocupa el inmueble en diferentes condiciones en que la recibió, ya sea con daños o modificaciones importantes, las acciones del arrendador pueden ser tanto civiles, así como penales, exigiendo en ambos casos, el pago de daños y perjuicios de tales desperfectos, así como el pago de servicios obtenidos tales como energía eléctrica y servicio de agua hasta el momento en que entrega el inmueble. Para cualquiera de las acciones el demandante esta obligado en demostrar los hechos que motivan la demanda y eldemandado probar sus excepciones si las tuviere (por ejemplo el pago de pensiones reclamadas). Mi eterna recomendación a todas las personas que manejan este tipo de contratos u otros, es precisamente el documentarse por escrito de cualquier convenio o acto, especificar en los mismo las obligaciones de cada una de las partes o si es posible documentarse anticipadamente por medio de documentos mercantiles, para que de esta forma, pueda comprobar la existencia del contrato, así como el cumplimiento del mismo mediante los recibos de las pensiones pagadas. Acuérdense de aquella frase sabia “las palabras se las lleva el viento; papelito habla”.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

CASO: CORRECCIÓN O CAMBIO DEL NOMBRE


¿ME PUEDO CAMBIAR DE NOMBRE?

En una ocasión una persona me pregunto: ¿Cómo puedo cambiar mi nombre asentado en mi acta de nacimiento?, La razón era, que tenía un nombre que sonaba tan grosero, que el mismo había sido causa de innumerables burlas desde su infancia. A tal circunstancia, he de señalar que el Código Civil vigente en el Estado establece al respecto en forma muy clara que NO será permitido a persona alguna cambiar su nombre modificando el registro de su nacimiento, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su registro, si se podrá modificar el referido registro mediante un pequeño juicio de los llamados Jurisdicción Voluntaria el cual solo consiste en presentar ante el Juez y ante el Ministerio Público testigos que acrediten que efectivamente ha sido conocido con otro nombre, en tal supuesto el Juez emitirá una sentencia mediante la cual declarará tal situación y ordenará al Director de Registro Civil mediante Oficio realice la anotación marginal a la correspondiente acta, en otras palabra si su nombre registrado es por ejemplo Ma. Guadalupe pero toda su vida a firmado y le han nombrado como “María Guadalupe” podrá asentarse tal hecho en su acta de nacimiento pero solo mediante el pequeño Juicio al que he hecho referencia. Por otro lado, la ley también prevé dos casos en el que si se podrá modificar o rectificar un registro y son: I.- Cuando se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia, o se omitieron indebidamente; y II.- Cuando se solicite variar un nombre puesto erróneamente u otra circunstancia accidental. Ejemplo: Cuando al momento del Registro por un error ortográfico de la secretaria se asentó Hibarra cuando lo correcto debería ser Ibarra (sin el “H”). En este caso, el procedimiento para realizar la correspondiente rectificación es un poco más complicado, ya que el Juez, antes de recibir la información testimonial ordenará la publicación de tal Juicio mediante “Edictos” por tres veces consecutivas a través del Periódico Oficial  y de un diario de mayor circulación en el Estado. Por tal razón, a todas las personas les recomiendo que estén muy atentos al momento de realizar el registro de sus hijos ante el Registro Civil, toda vez que si su acta contiene algún error, tal circunstancia les originará un problema que incluso le puede afectar jurídicamente a su hijo durante toda su vida e incluso asta después de su muerte al momento del Juicio sucesorio. ¡A! y otra cosa, procuren no ponerles nombres que puedan sonar un poco groseros o ridículos, traten de ver un poco más por ellos.

CASO: COMPRAVENTA DE AUTOMÓVIL


                "VOY  A COMPRAR UN AUTOMÓVIL, ¿QUE PREVENCIONES JURÍDICAS DEBO TENER?"

     Es innegable, que dada la situación económica por el que nos enfrentamos las mayorías de las personas, es casi imposible la adquisición de un vehículo de agencia, por lo cual es muy común que al pretender obtener un vehículo a un menor precio, acudamos a los llamados “lotes”, “tianguis” o simplemente acudimos a los ofrecimientos de los “coyotes” o particulares por medio de los anuncios clasificados de los Diarios. Sin embargo, es importante que usted conozca, ante la gran cantidad de vehículos extranjeros internados en nuestro país, algunos de los riesgos jurídicos más comunes antes de adquirir dichos vehículos, tales riesgos pueden ser: primero, que dicho vehículo se lo recojan por una orden judicial debido a que anteriormente fue embargado o señalado para embargo, o segundo y más grave, que se lo recojan  y sea usted mismo detenido por haber sido reportado como robado o estar internado ilegalmente en el país, arrastrando por mucho tiempo tanto un proceso penal como un fiscal.  Ante tales riesgos le podemos sugerir algunas medidas preventivas antes de que usted celebre contrato con alguna de estas personas: En primer lugar es importante cerciorarse que el vehículo no sea robado y esté legalmente registrado en nuestro país, una forma muy práctica es anotar las placas y el número de serie del vehículo (generalmente se encuentran arriba del tablero del lado del conductor), entrar a la siguiente página:  http://www2.repuve.gob.mx:8080/ciudadania/

;en segundo lugar, es importante que conozca si el vehículo tiene a su cargo multas, infracciones u otras deudas administrativas acudiendo ante las oficinas de finanzas y en tercer lugar, es muy importante que celebre el contrato por escrito y que en el mismo se establezca perfectamente las condiciones y los datos del vehículo, del comprador, vendedor, del precio y de la forma en que este deberá ser pagado y así mismo, que conste las responsabilidades del vendedor en caso de que el vehículo tenga algún gravamen anterior al momento en que se celebra el contrato. Por último es importante que al celebrarse el contrato, se acudan inmediatamente las oficinas de finanzas a realizar los movimientos de baja y alta o de cambio de propietario ya que si no se hace, administrativa y jurídicamente seguirá siendo titular y responsable del vehículo quien conste así en la tarjeta de circulación, el vendedor entonces tendrá la obligación de dar de baja el vehículo, y el comprador realizar la alta. Y ahora sí, a dormir tranquilo, no sin antes adquirir un buen seguro, y de esto hablaremos más adelante.

                                               LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

CASO: PERDIDA DE FACTURA DEL AUTOMOVIL


"PERDÍ LA FACTURA DEL CARRO ¿QUÉ  DEBO HACER?"
Las facturas, son documentos muy importantes que amparan la propiedad del bien adquirido, por lo tanto es muy importante tenerlos bien resguardados, sin embargo, existen muchos casos personas que por tener tan bien guardadas la facturas ahora no encuentran la factura de su vehículo, el cual pretende vender y ahora ¿qué hacer para obtener una nueva factura? Sin duda, podemos decir que ninguna Agencia automotriz puede expedir mas de una factura por un solo vehículo. En esta situación la solución es contratar a un buen abogado quien deberá tramitar procedimiento llamado “Jurisdicción Voluntaria” dicho proceso se tramita ante los juzgado de fuero común; se inicia a través de una solicitud por escrito firmada por el interesado, en seguida el Juez avisará al Ministerio Público quien verificara la procedencia y legalidad del automóvil, y si no hubiere objeción por parte del Representante social, previo requerimiento de informes por parte de la secretaria de finanzas y policía ministerial de que dicho vehículo es de legal procedencia y no cuenta con reporte de robo el Juez señalará día y hora para recibir a los testigos que les conste que dicho vehículo es propiedad de la persona que esta solicitando tal juicio; Llegado el día señalado dichos testigos serán cuestionados tanto por el abogado y en algunos casos, por el Ministerio Público y el Juez. Una vez que declararon los testigos solo quedará esperar a que el Juez emita su resolución declarando que el poseedor es propietario de tal vehículo en virtud de la prescripción. Dicha sentencia se equipara a la factura original y con la cual podrá vender o realizar cualquier acto jurídico o administrativo sin problema alguno. También es aplicable el mismo procedimiento sobre bienes inmuebles, solo que en este caso el Juez ordenará publicar “Edictos” antes de que el Juez señale el día para recibir a los testigos. Como podemos ver, no es un juicio tan complicado, sin embargo por la gran carga de trabajo cuan la que actualmente cuentan los Juzgado, si debemos tener paciencia en esperar por lo menos cuatro meses antes de obtener la correspondiente factura o sentencia judicial.
Lic. Israel Delgado Rodríguez.

CASO: INMUEBLE A NOMBRE DE UN MENOR

"LA CASA ESTA A NOMBRE DE MI HIJO MENOR Y NO LA PUEDO VENDER"
Puede haber el caso en el que una persona le hubiese donado un bien inmueble a su hijo quien es menor de edad, pero posteriormente, ya sea por alguna necesidad medica u otra de carácter urgente necesite sacar aquel bien a la venta; ante esta situación la ley establece que solamente los mayores de 18 años de edad tienen la capacidad para disponer libremente de su persona y de sus bienes con excepción a aquellos que contraen matrimonio siendo aún menores de 18 años. Y la cuestión de hoy es ¿qué pasa con los derechos y obligaciones de los menores de edad? y en el caso particular ¿Qué debe hacer el padre o tutor para poder vender un bien propiedad de un hijo menor de edad o incapacitado?. En este caso, la misma ley establece que será necesario obtener licencia o autorización judicial para disponer de esos bienes raíces, que pertenezcan exclusivamente a menores y para tal efecto se deberá promover un procedimiento especial de carácter judicial para decretar la venta de bienes dentro del cual se necesitara presentar una solicitud expresando el motivo de la enajenación o venta, el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de esa enajenación o venta; una vez presentada la solicitud y toda vez que la protección de los menores e incapacitados es de interés público, una vez presentada solicitud antes referida el mismo Juez le dará vista al Ministerio Público quien es el que funge en este caso como un representante social. Después de la notificación al Ministerio Público, deberá acreditarse le necesidad o utilidad de la venta a través de testigos, los cuales serán escuchados por el juez mediante una audiencia pública, y así mismo, dentro del procedimiento se deberá acreditar la cantidad que hubiera de servir de base para la venta mediante un avalúo que deberá expedir la Dirección de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz en el Estado; cave señalar que durante todo este procedimiento, el menor estará representado por un tutor que será designado por el mismo juez y que generalmente recae sobre el representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor en el Estado. Como ustedes ven no es un juicio complicado, pero considerando la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales es de advertiste que por lo menos llevaría tres meses para obtener tal autorización. Recuerde que este espacio es por y para Usted, por lo que si tiene alguna cuestión parecida a lo aquí expuesto, esperamos con gusto sus dudas o comentarios.

CASO: RESPONSABILIDAD MÉDICA


ANTE UNA IRRESPONSABILIDAD MÉDICA ¿QUÉ PUEDO HACER?

Un bien con mas valor en la vida es sin duda la salud, sin embargo dado a la complejidad del cuerpo humano, el descuido, y algunos malos hábitos esta se ve amenazada y disminuida por alguna lesión o enfermedad y es cuando comúnmente acudimos al medico y ponemos toda nuestra confianza en tal profesionista. Desgraciadamente es lamentable conocer casos en que por alguna irresponsabilidad, deficiencia o negligencia de algún médico tenga de pagar las consecuencias un paciente quedando peor que como estaba o en algunos casos llegando hasta la muerte. Ante esta situación es importante saber que existen medios para exigir sean sancionados tales profesionistas irresponsables y exigirles incluso el pago de los perjuicios que han ocasionado. En primer lugar debemos tener en cuenta que existe un órgano público del Gobierno del Estado, cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, dicho órgano se llama Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes. Ante este órgano, el usurario deberá presentar su queja en contra del médico y lo que prácticamente se hace la Comisión es citar a las partes con el fin de llegar a algún acuerdo conciliatorio sin necesidad de llegar a un juicio., En segundo lugar, en caso de no llegar a una conciliación o de no querer someterse al arbitraje de tal Comisión existen otros dos medios, pero ahora si de carácter judicial, que pueden llevarse consecutivamente o simultáneamente, esto es a través de una denuncia penal por el delito de Responsabilidad profesional médica y asistencial y/o una demanda civil por la responsabilidad objetiva o subjetiva, en uno y otro caso es posible exigir el pago de los daños y perjuicios. Es importante tener en cuenta que al iniciar uno o estos dos juicios, y así como en cualquier otro juicio, se tiene la obligación de demostrar a través de pruebas fehacientes de lo que se afirma, “El que afirma tiene que demostrar”, pues de lo contrario se corre el riesgo de perder dicho juicio. De cualquier manera, es importante no quedarse con los brazos cruzados ante una irresponsabilidad de este tipo y exigir con ello el perfeccionamiento de los servicios médicos.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRÍGUEZ.

CASO: PORTACIÓN DE ARMAS


¿ES LEGAL TENER UNA PISTOLA EN CASA?
El artículo 10 de la Constitución, garantiza a los mexicanos el derecho de poseer armas en el domicilio para su seguridad personal y legítima defensa, con excepción de aquellas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas del país. Por otro lado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos nos menciona lo mismo, imponiendo al poseedor el deber de registrarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Seria extenso señalar aquí todas las armas que son susceptibles de poseerse por los particulares, sin embargo es importante señalar que si usted posee o pretende poseer alguna arma consulte la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf) para que usted mismo corrobore si son de las permitidas, un ejemplo podría ser un Revólver en calibre no superior al .38'' Especial o las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería como los son: Revólveres y rifles calibre .22'', de fuego circular. Ahora bien, de no ser una arma de las permitidas por la esta ley o no cuenta con la respectiva licencia y si la porta, ya sea en sus ropas o incluso en su automóvil, se correría el peligro de ser detenido y consignado por un delito federal, e incluso, ojo, podría ser consignado por tal delito por la simple portación de un cuchillo si no se demuestra que el cuchillo le fuera indispensable para sus labores. De cualquier manera, en una opinión muy personal aunque la ley se preocupe por la seguridad personal, la defensa propia o simplemente en el desarrollo de habilidades tales como la puntería dentro de la casería o en el tiro al blanco, ojalá que los legisladores no concedan manga ancha en esta materia y que las autoridades ejecutivas y judiciales ejerzan todo el rigor de la ley a las personas que infrinjan la ley y aprendamos de la amarga experiencia de otros países donde es existe la libre portación de armas y por lo mismo se dan con mucha frecuencia casos de accidentes lamentables de niños que matan a sus propios hermanos por jugar con tales armas o casos en que un menor de edad abre fuego contra su propia maestra y sus propios compañeros en una escuela.
Bien venidos sus comentarios
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

CASO: DESPIDO LABORAL




Es un hecho palpable en estos últimos días que el despido laboral a sido una reacción de la gran mayoría de las empresas tanto de nivel gubernamental como de la iniciativa privada y son muchos los trabajadores que sin saber sus derechos  laborales ante esta citación no exigen lo debido u otros en cambio tratan de exigir lo indebido para lo cual es importante que recordemos lo siguiente: La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón podrá despedir al trabajador sin ninguna responsabilidad siempre y cuando sea por alguna causa justificada, ahora bien, la misma ley enuncia cuales son tales causas, las cuales a grandes rasgos son: el engaño por parte del trabajador sobre sus aptitudes, faltas de probidad u honradez en contra del patrón o de sus compañeros de trabajo dentro o fuera de su área de trabajo, alterar la disciplina, ocasionar perjuicio material grave a la empresa,  comprometer la seguridad de la empresa por imprudencia, cometer actos inmorales, Revelar secretos de fabricación o dar a conocer información confidencial de la empresa, faltar a sus labores por mas de tres días, concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o draga enervante, desobedecer sin razón a al patrón o a sus representantes y en general incumplir con las obligaciones laborales a las que esta sujeto el trabajador, así mismo, al momento del despido el patrón deberá avisar por escrito al trabajador  la razón o causa del despido. Si el despido no fue motivado por algunas de estas causas el trabajador podrá demandar a su elección, siempre y cuando no hubiese transcurrido mas de un mes de haber sido despedido, que se le indemnice con el importe de tres meses de salario junto con las prestaciones proporcionales o, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba reclamando en cualquiera de los dos casos los salarios vencidos desde el momento del despido hasta que el patrón cumpla con el laudo o sentencia laboral (con la reforma laboral, un año como tope). Si usted cree que esta siendo despedido o va a ser despedido en forma injustificada y su deseo es seguir laborando, es importante que sepa que no esta obligado firmar ninguna clase de renuncia  o documento a cambio de alguna indemnización menor a lo que la ley le da derecho. En cuanto a las prestaciones proporcionales podríamos señalar principalmente las siguientes:

Aguinaldo: mínimo 15 días por año.
Vacaciones: según los años empezando por 6 días por el primer año trabajado


Prima Vacacional: el 25% sobre el pago correspondiente a vacaciones
Prima Legal de Antigüedad: 10 días por año con un tope de dos salarios mínimos por día;  OJO: se paga solo en caso de despido y tener más de quince años laborando par el mismo patrón
           Ahora bien. la mayoría de los patrones no saben despedir legalmente. Tienen motivos en ocasiones, que justifican plenamente el despido, pero al hacerlo con torpeza y sin seguir los pasos que la ley marca, incurren en errores que producen un despido injustificado con todas las consecuencias económicas y jurídicas previstas por la Ley Federal del Trabajo (LFT); Así mismo hay trabajadores despedidos sin motivo alguno, que por su ignorancia, no reclaman lo que les corresponde. A ambos les servirá mucho la presente cápsula. El despido justificado es un acto unilateral por el cual el patrón da por terminada la relación laboral con su trabajador por causas justificadas, es decir, imputables al trabajador y haciéndolo de manera adecuada. La LFT establece los requisitos precisos para considerar que el despido es justificado y por lotanto, no hay responsabilidad para el patrón, son tres:
1.      Que el trabajador incurra en una de las 15 causales de despido justificado, previstas por el Artículo 47 de la LFT.
2.      Cumplir con el procedimiento, o sea el Aviso de despido, estrictamente y como lo prevé la ley, como lo veremos en seguida.

3.      Que el patrón acredite o pruebe que realmente existe dicha causal.

Las 15 causales las veremos en la segunda parte, para comentarlas, pero igual, puede consultar la LFT en el Artículo 47.
El Aviso de despido debe cumplir con los 6 requisitos siguientes:
1.      Por escrito.
2.      Dirigido al trabajador (no a la junta de conciliación)
3.      Especificar la(s) causa(s) de despido, fundada, motivada y explicada.
4.      Fechas (son 3, no debe faltar ninguna)
a)      De elaboración del aviso.
b)      Del día de los hechos que provocaron el despido.
c)      Del día en que se entrega el aviso al trabajador.
5.      Precisar la intención clara del patrón de dar por terminada la relación laboral.
6.      Firma del patrón o representante legal (en caso de persona jurídica).
Sugerimos que se añada en el escrito, que se invita al ex –trabajador a que pase a la oficina o caja, por su liquidación.
El aviso debe entregarse al trabajador, y si éste se niega a recibirlo, el patrón tiene CINCO días a partir del despido, para hacer del conocimiento a la Junta de Conciliación, para que ésta lo entregue formalmente al trabajador. El patrón deberá dar a la Junta el domicilio del trabajador.
Si el trabajador lo recibe pero se niega a firmar de recibido, o se niega a recibirlo o ya no vuelve al centro de trabajo después del hecho que provocó el despido, hay que levantar un Acta haciendo saber de esta situación, ante 2 testigos que la firman.
El aviso de despido, cuando deba entregarse a la Junta, tiene un procedimiento:
1)      Debe hacerse la solicitud por escrito y dirigido a la Junta (ahora sí).
2)      Dentro de los 5 días como ya lo mencionamos.
3)      Acreditar la personalidad del patrón o representante legal.
4)      Acompañar el escrito con el Original del Aviso de despido (si no lo recibió el trabajador)
5)      Acompañar el escrito con el Acta levantada.
 (todo de entrega en original y 2 copias)
            La Junta da entrada a la solicitud para entregarla al trabajador a través del Notificador. El abogado del patrón debe pastorear el asunto para que no “se haga bolas el engrudo” y el notificador cumpla con su trabajo. Una vez hecha la notificación debe pedir copia certificada de la razón que refiera la notificación, (o la razón por la que no se pudo hacer). ¡Listo! Ahora sí está completo el despido justificado sin responsabilidad para el patrón. No olvidemos sin embargo, que un trabajador despedido, aún de manera justificada, tiene derecho a: Parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones, de prima vacacional, de antigüedad y de salarios pendientes de pago. Concluimos diciendo que antes que todo, las relaciones laborales y su terminación, se realizan entre dos personas y éstas deben tratarse como tales, con respeto, buena voluntad e incluso generosidad. Si es posible, ambas partes quedar como amigos. La regla de oro es: Trata a tu prójimo como te gustaría que te trataran a ti.
La lectura de este artículo, ilustra tanto al patrón como al trabajador sobre cuándo hay realmente una causa justificada para un despido. Al patrón para establecer cuándo opera y al trabajador para no incurrir en ninguna de ellas y/o poder defenderse cuando lo despiden con cualquier pretexto NO JUSTIFICADO, aduciendo que no tiene derecho a las prestaciones establecidas en la LFT.

            Las 15 causas las prevé el Art. 47 de la LFT.  Veamos una a una:
1)      Que el trabajador (o el sindicato) engañe al patrón con documentos falsos que atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades que no posea. El patrón tiene 30 días para elaborar el despido justificado (vea la cápsula #1) del trabajador en cuestión.
2)      Que el trabajador durante sus labores, incurra en faltas de probidad, honradez, o realice actos de violencia, injurias, amenazas, amagos o malos tratos en contra del patrón, o familiares del patrón, de sus compañeros de trabajo o de la empresa misma. La Suprema Corte (SC) considera que la falta de probidad se da cuando el trabajador dispone o se apodera de bienes de la empresa o el patrón, o cuando engaña y/o falsea información. Por cierto, esta es una de las causales más invocadas por los patrones para despedir a un trabajador.
3)      Cuando el trabajador altere la disciplina en el lugar de trabajo. La manera de alterar la disciplina es múltiple; puede ser con riñas, disputas, borracheras…
4)      Que el trabajador, fuera de labores o sea fuera de su horario de trabajo, realice las mismas conductas mencionadas en la causal # DOS: faltas de probidad, violencias, injurias… si son de tal manera graves que hagan prácticamente imposible la relación de trabajo.
5)      Cuando el trabajador, de manera intencional, ocasione perjuicios a la maquinaria, edificios, obras, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo durante sus labores o con motivo de ellos. Esta causal prevé las conductas dolosas, mal intencionadas de trabajadores resentidos, vengativos o desadaptados que con perfidia realicen tales actos. Esta causal no excluye la vía penal por los delitos cometidos.
6)      Cuando el trabajador sin dolo o mala fe, pero sí con una negligencia tal cometa los actos enunciados en la causal anterior. Hay que resaltar que los perjuicios deben ser graves, es decir que lesionen profundamente la economía o seguridad del centro de trabajo.
7)      La imprudencia o descuido inexcusable del trabajador, es causa de despido justificado, cuando compromete la seguridad del establecimiento o de las personas.
8)      Los actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo por parte del trabajador son causal justificada de despido. ¿Qué es un acto inmoral? Según la Real Academia Española (cfr: Diccionario esencial de la lengua española, pag. 286. Editorial Espasa Calpe. Edición 2006) lo inmoral es lo que se opone a la Moral o a las buenas costumbres.
Por lo tanto, los actos inmorales son considerados en un grupo social, como los que están en contra de las buenas costumbres del mismo.
9)      Si el trabajador revela secretos de la empresa con perjuicios para la misma, hay causa justificada. Esta falta de lealtad por parte del trabajador le coloca en una muy justificada causa de despido.
10)  Las faltas injustificadas a sus labores por parte del trabajador, cuando exceden de TRES, en un lapso de 30 días, justifican el despido.           Hay que observar que la LFT dice más de tres, es decir a partir de la  falta injustificada número cuatro, procede el despido justificado. Y en un lapso de 30 días no es del día 1 al día 30 del mes, sino en un lapso de 30 días dentro del cual el trabajador falte, sin justificación a su trabajo. Puede ser que el 16 de octubre falte el trabajador injustificadamente, luego el 20, el 23 y el 14 de noviembre de nuevo. Ahí hay ya cuatro faltas injustificadas en un lapso de 30 días. Obviamente, cuando la ausencia al trabajo es justificada por enfermedad, vacaciones, etc… hace inoperante esta causal.
El patrón debe saber demostrar las faltas injustificadas: lista de asistencia, actas levantadas, testimoniales, registros, etc…
11)  La desobediencia injustificada del trabajador hacia el patrón o sus legítimos representantes (gerentes, supervisores, jefes de área…) también justifica el despido. Debemos advertir que la obediencia es dentro del horario de trabajo y en las funciones específicas para las que fue contratado el trabajador y que constan en su contrato de trabajo. No podemos por ejemplo, poner a un supervisor a hacer labores de chofer argumentando que éste está enfermo y justificar el despido del supervisor con esta causal, si se niega a tomar el puesto del chofer.
Cabe aquí la recomendación de que siempre haya diálogo y buena disposición. Dice el dicho que “en el pedir está el dar”. Hay órdenes que desde el tono en que se hacen ya son odiosas.
12)  Hay causa justificada de despido, cuando el trabajador se niegue a usar las medidas preventivas, o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
En México somos muy dados a pasarnos por alto las medidas, previsiones, protocolos… para evitarnos y evitar accidentes, daños, desgracias… Nos enfada usar cinturón de seguridad, conducir a la velocidad moderada, cruzar la calle por las áreas peatonales, etc… Hay que concientizarnos de que todo ello es para vivir mejor.
13)  Concurrir ebrio o drogado el trabajador a su trabajo. (excepto si el narcótico o droga la toma por prescripción médica, y en este caso, antes de iniciar las labores, debe notificar este hecho al patrón) ¿Qué pasa, como en ocasiones sucede, cuando el trabajador llega sobrio a trabajar, pero es en el centro de trabajo donde se embriaga o droga?
No opera esta causal, sino la causal dos, por falta de probidad.
14)  La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida cumplir con su trabajo, es causa justificada de despido.
Aquí es pertinente hacer algunos comentarios. En primer lugar, la sentencia ejecutoriada, es la sentencia firme, que no admita ya recursos y por lo tanto no pueda ser modificada.
Así mismo la sentencia firme debe ser de prisión y que además impida cumplir con el trabajo, pues hay sentencias de prisión que pueden ser conmutadas por multa, servicios a la comunidad, etc… (cfr: Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, Arts. 365 y siguientes)
15)  Las analógicas a las 14 causales anteriores. Esta es una puerta de emergencia para el patrón, cuando las acciones reprochables del trabajador, sean igualmente graves y de consecuencias funestas en lo que al trabajo se refiere.
Recuerde que lo único que pretendemos con estos artículos, es difundir, generalizar la cultura jurídica y cumplir con nuestra obligación moral de difundir la ciencia del Derecho. Comentarios, sugerencias, aclaraciones, observaciones,… puede enviarlas por este medio.

CASO: "ME EMBARGARON TODO MI PATRIMONIO"



En muchas ocasiones escuchamos casos tan tristes como el de aquella persona, que por ignorancia jurídica, error u otra circunstancia, le han embargado casi la totalidad de sus bienes los cuales había adquirido con mucho esfuerzo y en el transcurso de toda su vida, desencadenando con ello grandes problemas e incluso asta con su propia familia, por este motivo, nuestras leyes civiles a contemplado una figura jurídica llamada “Patrimonio de la Familia” y prevé un procedimiento para proteger todos aquellos bienes que son considerados como tal patrimonio. En primer lugar debemos entender que dentro de tal patrimonio se encuentra la casa habitación de la familia; los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los bienes que forman el ajuar y utensilios de la casa y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ahora bien, para que dichos bienes sean inalienables y estén protegidos de cualquier embargo o gravamen debe ser constituida y declarada como tal por la autoridad judicial a trabes de un procedimiento el cual lo puede solicitar cualquiera de los miembros de la familia, ya sea el esposo, la esposa o cualquiera de los hijos siempre y cuando cuenten con la mayoría de edad. Y en dicho procedimiento se deben observar algunos requisitos tales como: Que los bienes estén dentro del Estado, que se manifesté por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente: 1.- Que el que los solicita es mayor de edad o que este emancipado, 2.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio por lo cual se debe presentar comprobantes de domicilio ya sea el recibo de luz, agua o teléfono, 3.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el número de personas que la componen por lo cual se presenta el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de todos los que integran la familia, y 4.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres lo cual se puede comprobar con testigos y las facturas para comprobar la propiedad de los mueble y las escrituras de la casa o terreno, junto con una constancia de no-gravamen la cual podemos solicitar en el Registro Publico de la Propiedad; una vez que se obtengan tales requisitos el Juez, previo el desahogo de las pruebas antes señaladas, aprobará la constitución del Patrimonio de la Familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público. Este procedimiento no es complicado y tarda aproximadamente de entre tres y siete meses y el principal beneficio es que usted tendrá la tranquilidad y la seguridad de que dichos bienes no podrán ser tocados por ninguna autoridad Judicial. Recuerde que este espacio es por usted, de Usted y para Usted, así que si usted tiene algún problema de carácter jurídico y quiere alguna orientación, puede exponernos su caso en comentarios
Lic. Israel Delgado Rodríguez

CASO: RECLAMO DE HERENCIA



En una ocasión un señor acudió ante un mecánico para que le arreglara una falla de su automóvil, al revisarlo este, lo único que hizo es cambiarle algunos cables y en quince minutos el motor ya estaba en perfectas condiciones, sin embargo, el dueño del vehículo le reprocho: “¿me estas cobrando quinientos pesos solamente por cambiar unos cuantos cables?” a lo que el mecánico le respondió: “no te cobre por cambiar los cables, te cobre por saber que esos cables se tenían que cambiar”. De igual manera, aunque la justicia en México es gratuita, sin embargo, el primer paso para entrar al sistema judicial es recurrir a un abogado el cual como cualquier otro profesionista si le va a cobrar, no tanto por lo que haga sino por lo que sabe. En caso de lo Juicios sucesorios llamados intestado o testamentarios, existen ciertos parámetro para el cobro de honorarios por un abogado y estos están establecidos por el Arancel de Abogados del Estado de Aguascalientes dentro del cual establece que los abogados podrán cobrar: Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes atendiendo el valor real o comercial de los bienes inventariados: a).- Hasta $ 200,000.00, de un 50% a un 100%. b).- de $ 200,000.00, a $ 500,000.00 de un 4% a un 8%. c).- de $ 500,000.00, en adelante, de un 3% a un 6%. En caso de tramitación parcial, trátese de testamentarias o in testamentarias los honorarios se cobrarán de acuerdo a los trabajos que se hayan realizado y conforme a las bases siguientes: a).- Por escrito se denuncia de la sucesión y tramitación de la sección primera, el 1% por el valor de los bienes que integran el caudal hereditario; b).- Por la formación de inventario de los bienes de la sucesión y tramitación de la segunda instancia, el 1% del caudal hereditario; c).- Por formular, tramitar la tercera sección de la herencia, el 1% del causal hereditario, pudiéndose cobrar además por cada revisión de cuentas un medio por ciento de dicho caudal; d).- Por cuentas de división y partición y tramitación de la cuarta sección podrá cobrarse el 1% del caudal hereditario. El Abogado del Albacea podrá cobrar el total de la masa hereditaria; los abogados de los herederos sólo podrán cobrar sobre la porción que corresponda al heredero que patrocinan en la misma proporción a que hace mención en el Artículo 18 de este Arancel. Ojalá esta información le puede servir a la hora de contratar un abogado si es que usted pretende tramitar un juicio de esta naturaleza.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRÍGUEZ. 

sábado, 13 de abril de 2013

¿CUÁNDO ES NECESARIO ACUDIR CON UN ABOGADO?



CUÁNDO ES NECESARIO ACUDIR CON UN ABOGADO?
No es raro que las personas acudan al dentista solo cuando se les presenta un inaguantable dolor de muelas o acuden con el médico en caso de fuertes padecimientos, cuando ya casi se están muriendo y análogamente también solo acuden con un abogado cuando ya casi están perdiendo su patrimonio o cuando los están desalojando de sus casas o cuando son detenidos judicialmente. Lo cierto es que muchos padecimientos y problemas judiciales se pudieran evitar si las personas dejaran el mal hábito de auto recetarse o de no consultar al profesioncita antes de realizar algún trato o negocio. No es fácil determinar cuándo y en que circunstancias precisaremos de un abogado. En muchos casos podría bastar con la ayuda o el simple consejo de una persona experimentada y confiable. Pero si la incertidumbre persiste, y si el caso es complicado y puede resultar de consecuencias, lo mejor será que consulte a un abogado. Los siguientes son algunos de los casos en que puede precisar de esta ayuda profesional de un abogado:
  • Está por firmar un contrato que no entiende o que le parece inaceptable.
  • Le acaban de entregar una notificación o una citación y no sabe que hacer.
  • Va a casarse, pero su futuro cónyuge y usted desean estipular ciertas condiciones previas, como el régimen de propiedades, etc.
  • Quiere adoptar a un niño.
  • Usted o su cónyuge quieren la separación o anulación del matrimonio.
  • Su ex conjugue quiere modificar o terminar con las disposiciones de pensión alimenticia, custodia de los hijos y otras.
  • Quiere vender o comprar una casa u otros bienes importantes.
  • Va a empezar con su propio negocio y requiere algún permiso especial.
  • Se ve amenazado por un procedimiento de evicción o de clausura.
  • Se enfrenta a un posible embargo por acreedores u otros.
  • Sus propiedades sufrieron daños por descuido de alguien.
  • Resultó con heridas en algún accidente.
  • Quiere anular un poder que hayan dado a alguien.
  • Va a redactar, modificar o impugnar un testamento.
  • Se le acusa de algún delito o falta a algún reglamento, como el de policía
Recuerde que si tiene alguna cuestión jurídica ponemos a su disposición su asesoría jurídica a través de este espacio, recuerde que la ignorancia genera temor y el conocer genera libertad
LIC ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

¿COMO ESTÁ NUESTRA LA CULTURA JURÍDICA?


La cultura jurídica, en general, la podemos entender como el grado de conocimiento que poseen el común de las personas en una determinada sociedad de sus derechos y obligaciones que provienen de las leyes que los rigen; y es un hecho que la cultura jurídica en nuestro país, aún esta en pañales si la comparamos con la de otros países del primer mundo, por ejemplo en el Estado de California, EUA, es posible la existencia de una demanda y una condena de pagos de daños y perjuicios contra un estilista cuando por alguna razón, la persona que solicito un corte de cabello no quedo conforme con tal servicio, y es aún mas probable un procedimiento judicial en contra de una persona que por razón de raza o color no permite entrar a otra persona en algún comercio o restaurante; mientras que en nuestro querido México algún mal servicio de un profesionista o la constante discriminación no tanto de raza o color, sino aquella que consiste en provocar o incitar al odio o a la violencia, o negar o restringir derechos laborales por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud; es posible que a pesar de ser un delito plenamente tipificado por nuestras leyes penales y que según tal ley al responsable se le aplicará pena de 6 a 2 años de prisión y de 15 a 50 días multa, cuando muy lejos llegue, solamente quede en una simple queja y llamada de atención por el Ministerio Público Conciliador de la Procuraduría de Justicia; no se trata de llenar los juzgado de pleitos de vecindad, de antemano sabemos que los tribunales no se dan abasto con los procesos actuales, de lo que se trata es simplemente que sepamos por lo menos cuales son las leyes fundamentales que nos rigen, de fomentar desde la educación básica el conocimiento de nuestro derechos y obligaciones que derivan tanto de nuestras garantías individuales y sociales y de nuestra organización política que consagra nuestra Constitución. No es posible que la gran mayoría de la gente ignoren quien es el Diputado que lo representa y cuantos Diputados hay en el Congreso de la Unión o en el Congreso del Estado, y mas aún, no es posible que en una ocasión, a una pregunta hecha por un reportero a un Diputado Local, éste ignore cuantos artículos contiene nuestra Constitución Local, ignorancia que lógicamente compensaba con su módico salario.


Con la tecnología y el uso de la red de internet ahora ya es mucho mas fácil estar informados sobre nuestros derechos y consultar casi al mismo tiempo de su creación o reforma cualquier ley, tratado norma, decreto o reglamento que rigen cada una de nuestras actividades, podía señalar como ejemplo los siguiente sitios:
Pudiera parecer engorroso investiga que dice determinada ley con respecto a tal o cual tema o caso que nos ocupe, para ello una técnica simple sería abrir la ley, que la mayoría de las veces están en formato word o pdf , oprimir el botón derecho del mouse la opción buscar y teclear alguna palabra relacionada con el tema o nuestro caso y el propio sistema le señalara la parte o partes de la norma en que aparece dicha palabra.
Así mismo, es importante saber que las leyes son limitadas debido a la complejidad de la actividades de cada una de las actividades del ser humano y muchas veces no se prevee tal o cual caso en la ley y que la ley pueda tener dos o mas sentidos o formas de entenderse, y es aquí cuando surgen los problemas jurídicos. a este respecto es cuando ya entra la actividad del poder jurídico para definir el verdadero sentido de la ley o que norma es aplicable a tal o cual acto o conflicto. y para ello emiten sentencias llamadas JURISPRUDENCIAS que prácticamente vendrían siendo una extensión de las normas legales; es por tal motivo que sería importante consultar a la par de una ley o norma general también estos criterios jurídicos, y un sitio donde podría consultar dichos criterios sería :
Nuestra cultura jurídica podría ir creciendo en la medida que tengamos contacto con nuestras normas no consiste en memorizar artículo por artículo todas las leyes, códigos o reglamentos, y podamos saber ante que situación estamos ante una injusticia y no quedarse callado ante ella. Es simplemente saber reclamar lo que ya es nuestro.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ