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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: "ME EMBARGARON TODO MI PATRIMONIO"



En muchas ocasiones escuchamos casos tan tristes como el de aquella persona, que por ignorancia jurídica, error u otra circunstancia, le han embargado casi la totalidad de sus bienes los cuales había adquirido con mucho esfuerzo y en el transcurso de toda su vida, desencadenando con ello grandes problemas e incluso asta con su propia familia, por este motivo, nuestras leyes civiles a contemplado una figura jurídica llamada “Patrimonio de la Familia” y prevé un procedimiento para proteger todos aquellos bienes que son considerados como tal patrimonio. En primer lugar debemos entender que dentro de tal patrimonio se encuentra la casa habitación de la familia; los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los bienes que forman el ajuar y utensilios de la casa y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ahora bien, para que dichos bienes sean inalienables y estén protegidos de cualquier embargo o gravamen debe ser constituida y declarada como tal por la autoridad judicial a trabes de un procedimiento el cual lo puede solicitar cualquiera de los miembros de la familia, ya sea el esposo, la esposa o cualquiera de los hijos siempre y cuando cuenten con la mayoría de edad. Y en dicho procedimiento se deben observar algunos requisitos tales como: Que los bienes estén dentro del Estado, que se manifesté por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente: 1.- Que el que los solicita es mayor de edad o que este emancipado, 2.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio por lo cual se debe presentar comprobantes de domicilio ya sea el recibo de luz, agua o teléfono, 3.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el número de personas que la componen por lo cual se presenta el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de todos los que integran la familia, y 4.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres lo cual se puede comprobar con testigos y las facturas para comprobar la propiedad de los mueble y las escrituras de la casa o terreno, junto con una constancia de no-gravamen la cual podemos solicitar en el Registro Publico de la Propiedad; una vez que se obtengan tales requisitos el Juez, previo el desahogo de las pruebas antes señaladas, aprobará la constitución del Patrimonio de la Familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público. Este procedimiento no es complicado y tarda aproximadamente de entre tres y siete meses y el principal beneficio es que usted tendrá la tranquilidad y la seguridad de que dichos bienes no podrán ser tocados por ninguna autoridad Judicial. Recuerde que este espacio es por usted, de Usted y para Usted, así que si usted tiene algún problema de carácter jurídico y quiere alguna orientación, puede exponernos su caso en comentarios
Lic. Israel Delgado Rodríguez

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