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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: RECLAMO DE HERENCIA



En una ocasión un señor acudió ante un mecánico para que le arreglara una falla de su automóvil, al revisarlo este, lo único que hizo es cambiarle algunos cables y en quince minutos el motor ya estaba en perfectas condiciones, sin embargo, el dueño del vehículo le reprocho: “¿me estas cobrando quinientos pesos solamente por cambiar unos cuantos cables?” a lo que el mecánico le respondió: “no te cobre por cambiar los cables, te cobre por saber que esos cables se tenían que cambiar”. De igual manera, aunque la justicia en México es gratuita, sin embargo, el primer paso para entrar al sistema judicial es recurrir a un abogado el cual como cualquier otro profesionista si le va a cobrar, no tanto por lo que haga sino por lo que sabe. En caso de lo Juicios sucesorios llamados intestado o testamentarios, existen ciertos parámetro para el cobro de honorarios por un abogado y estos están establecidos por el Arancel de Abogados del Estado de Aguascalientes dentro del cual establece que los abogados podrán cobrar: Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes atendiendo el valor real o comercial de los bienes inventariados: a).- Hasta $ 200,000.00, de un 50% a un 100%. b).- de $ 200,000.00, a $ 500,000.00 de un 4% a un 8%. c).- de $ 500,000.00, en adelante, de un 3% a un 6%. En caso de tramitación parcial, trátese de testamentarias o in testamentarias los honorarios se cobrarán de acuerdo a los trabajos que se hayan realizado y conforme a las bases siguientes: a).- Por escrito se denuncia de la sucesión y tramitación de la sección primera, el 1% por el valor de los bienes que integran el caudal hereditario; b).- Por la formación de inventario de los bienes de la sucesión y tramitación de la segunda instancia, el 1% del caudal hereditario; c).- Por formular, tramitar la tercera sección de la herencia, el 1% del causal hereditario, pudiéndose cobrar además por cada revisión de cuentas un medio por ciento de dicho caudal; d).- Por cuentas de división y partición y tramitación de la cuarta sección podrá cobrarse el 1% del caudal hereditario. El Abogado del Albacea podrá cobrar el total de la masa hereditaria; los abogados de los herederos sólo podrán cobrar sobre la porción que corresponda al heredero que patrocinan en la misma proporción a que hace mención en el Artículo 18 de este Arancel. Ojalá esta información le puede servir a la hora de contratar un abogado si es que usted pretende tramitar un juicio de esta naturaleza.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRÍGUEZ. 

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