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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: CORRECCIÓN O CAMBIO DEL NOMBRE


¿ME PUEDO CAMBIAR DE NOMBRE?

En una ocasión una persona me pregunto: ¿Cómo puedo cambiar mi nombre asentado en mi acta de nacimiento?, La razón era, que tenía un nombre que sonaba tan grosero, que el mismo había sido causa de innumerables burlas desde su infancia. A tal circunstancia, he de señalar que el Código Civil vigente en el Estado establece al respecto en forma muy clara que NO será permitido a persona alguna cambiar su nombre modificando el registro de su nacimiento, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su registro, si se podrá modificar el referido registro mediante un pequeño juicio de los llamados Jurisdicción Voluntaria el cual solo consiste en presentar ante el Juez y ante el Ministerio Público testigos que acrediten que efectivamente ha sido conocido con otro nombre, en tal supuesto el Juez emitirá una sentencia mediante la cual declarará tal situación y ordenará al Director de Registro Civil mediante Oficio realice la anotación marginal a la correspondiente acta, en otras palabra si su nombre registrado es por ejemplo Ma. Guadalupe pero toda su vida a firmado y le han nombrado como “María Guadalupe” podrá asentarse tal hecho en su acta de nacimiento pero solo mediante el pequeño Juicio al que he hecho referencia. Por otro lado, la ley también prevé dos casos en el que si se podrá modificar o rectificar un registro y son: I.- Cuando se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia, o se omitieron indebidamente; y II.- Cuando se solicite variar un nombre puesto erróneamente u otra circunstancia accidental. Ejemplo: Cuando al momento del Registro por un error ortográfico de la secretaria se asentó Hibarra cuando lo correcto debería ser Ibarra (sin el “H”). En este caso, el procedimiento para realizar la correspondiente rectificación es un poco más complicado, ya que el Juez, antes de recibir la información testimonial ordenará la publicación de tal Juicio mediante “Edictos” por tres veces consecutivas a través del Periódico Oficial  y de un diario de mayor circulación en el Estado. Por tal razón, a todas las personas les recomiendo que estén muy atentos al momento de realizar el registro de sus hijos ante el Registro Civil, toda vez que si su acta contiene algún error, tal circunstancia les originará un problema que incluso le puede afectar jurídicamente a su hijo durante toda su vida e incluso asta después de su muerte al momento del Juicio sucesorio. ¡A! y otra cosa, procuren no ponerles nombres que puedan sonar un poco groseros o ridículos, traten de ver un poco más por ellos.

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