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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: PRÉSTAMO DE VEHICULO


"LE PRESTÉ MI CARRO Y LO DESCOMPUSO"
En alguna ocasión se presentó una persona a mi despacho y me presento el siguiente caso: “preste mi carro a mi vecino para que lo usara una semana, me lo regresó descompuesto y el me dice que no tiene porque pagar la compostura alegando de tales daños fueron ocasionados por el simple uso del vehículo, y que además el tubo que pagar una pensión donde dejar el vehículo por las noches. ¿Que puedo hacer para exigirle la reparación?”. Ante esta situación debemos aclarar que cuando prestamos de manera gratuita algún bien fungible (algo singular no sustituible) tal y como lo es un vehículo, estamos ante un contrato civil llamado comodato, y en dicho contrato, el comodatario o la persona que uso el bien, tiene la obligación de conservar la cosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa, e independientemente de que el comodatario o usuario hubiese hecho gastos ordinarios y necesarios para el uso y la conservación de la cosa prestada, este no tiene derecho a exigirlos. Por lo anterior, el propietario de vehículo podrá demandar con todo derecho al responsable de los daños y exigirle así como la reparación como los gastos y perjuicios. Igualmente, a este respecto, es importante saber que si usted presta un vehículo, usted se sujeta a una responsabilidad objetiva, o sea, que será responsable de todos los daños que se ocasionen con dicho vehículo y así me ha tocado ver, que una persona que prestó un vehículo con el cual se ocasionó un accidente automovilístico, aunado a que perdió el vehículo también fue demandado por la parte ofendida en el accidente por la reparación del daño. Por todo lo expuesto anteriormente, lo mas recomendable es evitar a toda costa las situaciones que nos puedan ocasionar algunas responsabilidades innecesarias y aunque se escuche muy egoísta, el prestar algún bien, no le trae comodidades pero si responsabilidades.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

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