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viernes, 19 de abril de 2013

CASO: VACACIONES, DERECHO IRRENUNCIABLE


 ¿TENGO DERECHO A VACACIONES  EN MI NUEVO EMPLEO?
         Me llama la atención ver en anuncios clasificados, algunas ofertas de trabajo que como atracción, ofrecen además del pago del salario, también el pago de las prestaciones de Ley, como si fueran estos, Derechos supeditados a la discreción del patrón y no un Derecho preestablecido por la propia Ley. Contrario a ello, el pago de las prestaciones proporcionales tales como Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y de Antigüedad, representan parte de las condiciones mínimas y generales de cualquier trabajo y de las que todo patrón está obligado a cumplir. Dicho esto, ahora explicaremos a grandes rasgos, en que consisten tales prestaciones descartando el concepto de Aguinaldo por ya haber sido explicado en una anterior publicación por lo cual ahora tocaremos el tema de la Prima de Antigüedad, la cual consiste en un importe de DOCE días de salario por cada año de servicios la cual deberá liquidarse al trabajador en los siguientes supuestos: 1.- cuando el trabajador sea despedido, ya sea justificada o injustificadamente, 2.- Cuando el trabajador demande la rescisión de trabajo, 3.- Cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo siempre y cuando haya cumplido quince años de servicio por lo menos y 4.- Por muerte del trabajador la cual corresponderá pagar a sus beneficiarios. Ahora bien, debemos advertir que es requisito para reclamar esta prima el que el trabajador sea de planta. Por otra parte en cuando a las Vacaciones, diremos que es un  derecho que tienen los trabajadores que tienen mas de un año de servicio, el cual consiste en  otorgar un descanso sin perjuicio de su salario de por lo menos de seis días laborales por el primer año laborado mas dos días más por cada uno de los cinco  primeros laborado y dos días mas por  cada cinco años laborados después de los cinco primeros, así mismo, paralelamente a las vacaciones, el trabajador tendrá derecho una prima vacacional consistente en el pago de un  veinticinco por ciento sobre su salario correspondiente a los días de vacaciones. Por  último, aclararemos que las vacaciones así como la prima vacacional solo puede concederse a los trabajadores dentro de los seis meses  siguientes al cumplimiento del año de servicio, si cumplido este termino el patrón no otorgan dicha prestación, el trabajador tendrá hasta un termino de un año parada poder demandar  ante los Tribunales de Trabajo correspondientes el otorgamiento de dicha prestación.

                                      LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

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