¿TENGO DERECHO A VACACIONES EN MI NUEVO EMPLEO?
Me
llama la atención ver en anuncios clasificados, algunas ofertas de trabajo que
como atracción, ofrecen además del pago del salario, también el pago de las
prestaciones de Ley, como si fueran estos, Derechos supeditados a la discreción
del patrón y no un Derecho preestablecido por la propia Ley. Contrario a ello,
el pago de las prestaciones proporcionales tales como Aguinaldo, Vacaciones,
Prima Vacacional y de Antigüedad, representan parte de las condiciones mínimas
y generales de cualquier trabajo y de las que todo patrón está obligado a
cumplir. Dicho esto, ahora explicaremos a grandes rasgos, en que consisten
tales prestaciones descartando el concepto de Aguinaldo por ya haber sido
explicado en una anterior publicación por lo cual ahora tocaremos el tema de la
Prima de Antigüedad, la cual consiste en un importe de DOCE días de salario por
cada año de servicios la cual deberá liquidarse al trabajador en los siguientes
supuestos: 1.- cuando el trabajador sea despedido, ya sea justificada o
injustificadamente, 2.- Cuando el trabajador demande la rescisión de trabajo,
3.- Cuando el trabajador se separa voluntariamente de su trabajo siempre y
cuando haya cumplido quince años de servicio por lo menos y 4.- Por muerte del
trabajador la cual corresponderá pagar a sus beneficiarios. Ahora bien, debemos
advertir que es requisito para reclamar esta prima el que el trabajador sea de
planta. Por otra parte en cuando a las Vacaciones, diremos que es un derecho que tienen los trabajadores que
tienen mas de un año de servicio, el cual consiste en otorgar un descanso sin perjuicio de su
salario de por lo menos de seis días laborales por el primer año laborado mas
dos días más por cada uno de los cinco
primeros laborado y dos días mas por
cada cinco años laborados después de los cinco primeros, así mismo,
paralelamente a las vacaciones, el trabajador tendrá derecho una prima
vacacional consistente en el pago de un
veinticinco por ciento sobre su salario correspondiente a los días de
vacaciones. Por último, aclararemos que
las vacaciones así como la prima vacacional solo puede concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicio, si cumplido este termino
el patrón no otorgan dicha prestación, el trabajador tendrá hasta un termino de
un año parada poder demandar ante los
Tribunales de Trabajo correspondientes el otorgamiento de dicha prestación.
LIC.
ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ
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