ver

sábado, 20 de abril de 2013

CASO: ADOPCIÓN DE UN MENOR


QUIERO ADOPTAR A UN BEBE ¿QUE DEBO HACER?


La adopción, es una de las instituciones jurídicas más nobles previstas por nuestra legislación civil, es un acto de completa generosidad y  en ella se encuentra la solución al vacío de paternidad y maternidad de aquellas parejas que por razones físicas no les es posible engendrar su propio hijo, así mismo, resulta ser una solución al problema tan nombrado del aborto de los hijos “no deseados” o que son resultado de una violación. Sin embargo jurídicamente la adopción exige ciertos requisitos elementales que cubrir en caso de querer adoptar a un menor o a un incapacitado, no es como el caso de aquella señora que acudió al despacho para que le auxiliara a denunciar a una muchacha  supuestamente porque le “robo” a su hijo el cual  la misma muchacha tiempo atrás le había “donado” mediante el “endoso” del acta de nacimiento de aquel infante, a lo cual le señale que es improcedente tal denuncia ya que la obtención de la patria potestad de un menor solo se logra a través de una adopción para lo cual el que pretende adoptar debe cumplir los siguiente requisitos: Ser mayor de veinticinco años, y tener al menos quince años más que el adoptado y que acredite además: I.- Que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarle como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; II.- Que la adopción es benéfica para la persona que Pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, debiendo dar vista al Ministerio Público y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes sólo podrán oponerse por razones debidamente fundadas y motivadas, el juez calificará dichas razones tomando en cuenta los intereses del menor: III.- Que el adoptante es persona apta para adoptar; y  IV.- Que es de buenas costumbres. Dichos requisitos deberán ser acreditados ante el Juez de lo Familiar del  lugar en que se encuentre el menor mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en donde deberán estar de acuerdo el Ministerio Público y quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre el menor o incapacitado, y en su caso, la persona o institución de asistencia social privada o pública donde se encuentre viviendo el menor. Recuerde que nuestra única intención es fomentar la cultura jurídica de todos nuestro lectores además de poderle servir en todo lo que podamos para lo cual ponemos  a su disposición en sus comentarios

                                                                  LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

No hay comentarios.:

Publicar un comentario