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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: INMUEBLE A NOMBRE DE UN MENOR

"LA CASA ESTA A NOMBRE DE MI HIJO MENOR Y NO LA PUEDO VENDER"
Puede haber el caso en el que una persona le hubiese donado un bien inmueble a su hijo quien es menor de edad, pero posteriormente, ya sea por alguna necesidad medica u otra de carácter urgente necesite sacar aquel bien a la venta; ante esta situación la ley establece que solamente los mayores de 18 años de edad tienen la capacidad para disponer libremente de su persona y de sus bienes con excepción a aquellos que contraen matrimonio siendo aún menores de 18 años. Y la cuestión de hoy es ¿qué pasa con los derechos y obligaciones de los menores de edad? y en el caso particular ¿Qué debe hacer el padre o tutor para poder vender un bien propiedad de un hijo menor de edad o incapacitado?. En este caso, la misma ley establece que será necesario obtener licencia o autorización judicial para disponer de esos bienes raíces, que pertenezcan exclusivamente a menores y para tal efecto se deberá promover un procedimiento especial de carácter judicial para decretar la venta de bienes dentro del cual se necesitara presentar una solicitud expresando el motivo de la enajenación o venta, el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de esa enajenación o venta; una vez presentada la solicitud y toda vez que la protección de los menores e incapacitados es de interés público, una vez presentada solicitud antes referida el mismo Juez le dará vista al Ministerio Público quien es el que funge en este caso como un representante social. Después de la notificación al Ministerio Público, deberá acreditarse le necesidad o utilidad de la venta a través de testigos, los cuales serán escuchados por el juez mediante una audiencia pública, y así mismo, dentro del procedimiento se deberá acreditar la cantidad que hubiera de servir de base para la venta mediante un avalúo que deberá expedir la Dirección de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz en el Estado; cave señalar que durante todo este procedimiento, el menor estará representado por un tutor que será designado por el mismo juez y que generalmente recae sobre el representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor en el Estado. Como ustedes ven no es un juicio complicado, pero considerando la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales es de advertiste que por lo menos llevaría tres meses para obtener tal autorización. Recuerde que este espacio es por y para Usted, por lo que si tiene alguna cuestión parecida a lo aquí expuesto, esperamos con gusto sus dudas o comentarios.

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