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domingo, 14 de abril de 2013

CASO: COMPRAVENTA DE AUTOMÓVIL


                "VOY  A COMPRAR UN AUTOMÓVIL, ¿QUE PREVENCIONES JURÍDICAS DEBO TENER?"

     Es innegable, que dada la situación económica por el que nos enfrentamos las mayorías de las personas, es casi imposible la adquisición de un vehículo de agencia, por lo cual es muy común que al pretender obtener un vehículo a un menor precio, acudamos a los llamados “lotes”, “tianguis” o simplemente acudimos a los ofrecimientos de los “coyotes” o particulares por medio de los anuncios clasificados de los Diarios. Sin embargo, es importante que usted conozca, ante la gran cantidad de vehículos extranjeros internados en nuestro país, algunos de los riesgos jurídicos más comunes antes de adquirir dichos vehículos, tales riesgos pueden ser: primero, que dicho vehículo se lo recojan por una orden judicial debido a que anteriormente fue embargado o señalado para embargo, o segundo y más grave, que se lo recojan  y sea usted mismo detenido por haber sido reportado como robado o estar internado ilegalmente en el país, arrastrando por mucho tiempo tanto un proceso penal como un fiscal.  Ante tales riesgos le podemos sugerir algunas medidas preventivas antes de que usted celebre contrato con alguna de estas personas: En primer lugar es importante cerciorarse que el vehículo no sea robado y esté legalmente registrado en nuestro país, una forma muy práctica es anotar las placas y el número de serie del vehículo (generalmente se encuentran arriba del tablero del lado del conductor), entrar a la siguiente página:  http://www2.repuve.gob.mx:8080/ciudadania/

;en segundo lugar, es importante que conozca si el vehículo tiene a su cargo multas, infracciones u otras deudas administrativas acudiendo ante las oficinas de finanzas y en tercer lugar, es muy importante que celebre el contrato por escrito y que en el mismo se establezca perfectamente las condiciones y los datos del vehículo, del comprador, vendedor, del precio y de la forma en que este deberá ser pagado y así mismo, que conste las responsabilidades del vendedor en caso de que el vehículo tenga algún gravamen anterior al momento en que se celebra el contrato. Por último es importante que al celebrarse el contrato, se acudan inmediatamente las oficinas de finanzas a realizar los movimientos de baja y alta o de cambio de propietario ya que si no se hace, administrativa y jurídicamente seguirá siendo titular y responsable del vehículo quien conste así en la tarjeta de circulación, el vendedor entonces tendrá la obligación de dar de baja el vehículo, y el comprador realizar la alta. Y ahora sí, a dormir tranquilo, no sin antes adquirir un buen seguro, y de esto hablaremos más adelante.

                                               LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ

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