“MI INQUILINO YA NO ME PAGA LA RENTA”
El contrato arrendamiento de inmuebles, ya sea de casa habitación o locales comerciales, es un contrato típico que puede terminar por barias causas, ya sea por el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato, por el incumplimiento de algunas de las obligaciones de las partes, por la voluntad de cualquiera de las partes o por algunos casos especiales tales como la expropiación o destrucción del bien arrendado. La mayoría de los casos conflictivos, en relación a estos contratos, está en primer lugar, cuando el inquilino deja de pagar el precio de la renta, en segundo lugar, cuando el inquilino no desocupa el inmueble una vez que a vencido el contrato y en tercer lugar, cuando el inquilino desocupa el inmueble con daños o con deudas accesorias al inmueble tales como pago de energía eléctrica, servicio de agua y servicio telefónico que sobrepasan al valor del deposito entregado al inicio del contrato.
En la resolución de cualquiera de los casos, se tendría que ver en primer lugar, si existe o no el contrato de arrendamiento por escrito. Si no existiere un contrato escrito, se deberá justificar la existencia de este contrato por medio de un procedimiento llamado“medios preparatorios” y una vez justificado la existencia del arrendamiento se podrán ejercitar las acciones que correspondan; en el primer caso, el arrendador podrá demandar al arrendatario (inquilino), ya sea la rescisión (terminación de contrato) o el desahucio (pago de las rentas vencidas ó la desocupación del inmueble). En el segundo de los casos, cuando el contrato ya ha terminado y el inquilino no hace entrega de dicho bien, la acción que podrá ejercitar el arrendador o propietario del bien es la acción reivindicatoria (la entrega del inmueble); en el tercero de los casos, cuando el inquilino desocupa el inmueble en diferentes condiciones en que la recibió, ya sea con daños o modificaciones importantes, las acciones del arrendador pueden ser tanto civiles, así como penales, exigiendo en ambos casos, el pago de daños y perjuicios de tales desperfectos, así como el pago de servicios obtenidos tales como energía eléctrica y servicio de agua hasta el momento en que entrega el inmueble. Para cualquiera de las acciones el demandante esta obligado en demostrar los hechos que motivan la demanda y eldemandado probar sus excepciones si las tuviere (por ejemplo el pago de pensiones reclamadas). Mi eterna recomendación a todas las personas que manejan este tipo de contratos u otros, es precisamente el documentarse por escrito de cualquier convenio o acto, especificar en los mismo las obligaciones de cada una de las partes o si es posible documentarse anticipadamente por medio de documentos mercantiles, para que de esta forma, pueda comprobar la existencia del contrato, así como el cumplimiento del mismo mediante los recibos de las pensiones pagadas. Acuérdense de aquella frase sabia “las palabras se las lleva el viento; papelito habla”.
LIC. ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ
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