QUIERO
ADOPTAR A UN BEBE ¿QUE DEBO HACER?
La adopción, es una
de las instituciones jurídicas más nobles previstas por nuestra legislación
civil, es un acto de completa generosidad y
en ella se encuentra la solución al vacío de paternidad y maternidad de
aquellas parejas que por razones físicas no les es posible engendrar su propio
hijo, así mismo, resulta ser una solución al problema tan nombrado del aborto
de los hijos “no deseados” o que son resultado de una violación. Sin embargo
jurídicamente la adopción exige ciertos requisitos elementales que cubrir en
caso de querer adoptar a un menor o a un incapacitado, no es como el caso de
aquella señora que acudió al despacho para que le auxiliara a denunciar a una
muchacha supuestamente porque le “robo”
a su hijo el cual la misma muchacha
tiempo atrás le había “donado” mediante el “endoso” del acta de nacimiento de
aquel infante, a lo cual le señale que es improcedente tal denuncia ya que la
obtención de la patria potestad de un menor solo se logra a través de una
adopción para lo cual el que pretende adoptar debe cumplir los siguiente
requisitos: Ser mayor de veinticinco años, y tener al
menos quince años más que el adoptado y que acredite además: I.- Que tiene
medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de
la persona que trata de adoptarle como hijo propio, según las circunstancias de
la persona que trata de adoptar; II.- Que la adopción es benéfica para la
persona que Pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma,
debiendo dar vista al Ministerio Público y al Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia, quienes sólo podrán oponerse por razones
debidamente fundadas y motivadas, el juez calificará dichas razones tomando en
cuenta los intereses del menor: III.- Que el adoptante es persona apta para
adoptar; y IV.- Que es de buenas
costumbres. Dichos requisitos deberán ser acreditados ante el Juez de lo
Familiar del lugar en que se encuentre
el menor mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en donde deberán
estar de acuerdo el Ministerio Público y quienes ejercen la patria potestad o
la tutela sobre el menor o incapacitado, y en su caso, la persona o institución
de asistencia social privada o pública donde se encuentre viviendo el menor.
Recuerde que nuestra única intención es fomentar la cultura jurídica de todos
nuestro lectores además de poderle servir en todo lo que podamos para lo cual
ponemos a su disposición en sus
comentarios
LIC.
ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ